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[24 de septiembre 2020]Reglamento de Net Billing fue publicado en el Diario Oficial y entrará en vigencia el 6 de noviembre.

El reglamento se aplica a clientes regulados que tengan equipos de generación para autoconsumo con energías renovables, como paneles solares, o instalaciones de cogeneración eficiente de manera individual o colectiva, que hagan uso de su derecho a inyectar los excedentes de energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes, cuya capacidad instalada no supere los 300 kW.

Párrafos destacados:

Artículo 60º.- Los remanentes de inyecciones de energía que de acuerdo a la periodicidad señalada en el contrato no hayan podido ser descontados de los Cargos por Suministro Eléctrico de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al Cliente [...] En caso de que los remanentes tengan su origen en Equipamientos de Generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de uso de Usuarios Finales Residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW o de personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada inferior o igual a 50 kW, los cuales deberán contar además con la calidad de Cliente, el Usuario Final puede optar al pago de los remanentes de inyecciones de energía que de acuerdo a la periodicidad señalada en el contrato no hayan podido ser descontados de los Cargos por Suministro Eléctrico de las facturaciones correspondientes y deberán ser pagados al Cliente por la Empresa Distribuidora. [...]

Artículo 53º.- Las inyecciones de energía eléctrica que realicen los Usuarios Finales que dispongan de un Equipamiento de Generación, serán valorizadas al precio de nudo de energía que las Empresas Distribuidoras deban traspasar mensualmente a sus clientes finales sometidos a
regulación de precios, incorporando las menores pérdidas eléctricas de la Empresa Distribuidora asociadas a estas inyecciones de energía.

Artículo 51º.- Con el fin de verificar que el Equipamiento de Generación se encuentra integrado apropiadamente al proceso de facturación respectivo, la Empresa Distribuidora en forma posterior a la conexión del Equipamiento de Generación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4 del Título III del presente reglamento, deberá remitir a la Superintendencia las tres primeras facturas asociadas a los números de identificación de servicio correspondientes al
Equipamiento de Generación donde se consignen las inyecciones valorizadas, remanentes y descuentos aplicados a los Cargos por Suministro Eléctrico correspondientes. En un plazo máximo de dos meses desde la conexión y comunicación de energización del Equipamiento de
Generación, la Empresa Distribuidora deberá remitir a la Superintendencia la primera de estas facturas. Las sucesivas facturas deberán ser enviadas a la Superintendencia en los meses siguientes, según los formatos y medios que para ello establezca la Superintendencia.

 

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